Las firmas electrónicas son legales en Ecuador y están reguladas principalmente por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de 2002.
Las firmas electrónicas se refieren a la forma electrónica contenida en un mensaje de datos, vinculada de forma anexa o lógica, que puede utilizarse para identificar la relación del firmante con los mensajes de datos y demuestra que el firmante aprueba y confirma la información contendiente.
Para que una firma electrónica sea legalmente vinculante en Ecuador, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Mantenerse independiente y firmemente vinculada a su propietario.
Permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del firmante a través de dispositivos de verificación técnica establecidos por esta ley y sus regulaciones.
Su método de creación y verificación debe ser confiable, seguro e inalterable, conforme al propósito para el cual se genera o transmite el mensaje.
En el momento de la creación de la firma, los datos de creación de esta deben estar bajo control exclusivo del firmante.
La firma debe estar bajo el control de su titular (verificado por la entidad de certificación).
Las firmas proporcionadas por eSignGlobal mediante la integración con proveedores de servicios de confianza locales cumplen con los requisitos para las firmas electrónicas en Ecuador.
Los escenarios en los que se pueden utilizar firmas electrónicas incluyen, pero no se limitan a:
Acuerdos comerciales entre entidades corporativas, como acuerdos de confidencialidad, de ventas y de servicios.
Acuerdos con consumidores, incluyendo documentos de apertura de cuentas minoristas.
Acuerdos de confidencialidad e invención de empleados.
Pólizas de seguro.
Certificados emitidos por entidades públicas.
Contratos de licencias de software.
Documentos tributarios (facturas, comprobantes de retención, etc.).
Normalmente, los siguientes escenarios demandan firmas tradicionales:
Documentos de familia y herencia: testamentos, partición de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, etc.
Poderes notariales.
Documentos de bienes raíces: compraventas, hipotecas, transferencia de títulos, etc.
Constitución de créditos hipotecarios y préstamos, cancelación de hipotecas.
Constitución de gravámenes agrícolas.
Constitución de sociedades y modificaciones mayores: escrituras de constitución, aumento o reducción de capital, fusiones y escisiones, disolución y liquidación de empresas, reformas de estatutos, extensión del plazo, cambio de domicilio, apertura de sucursales, exclusión de socios, transferencia de acciones, liquidación de activos, etc.
Contratos de prestación de servicios para la exploración de hidrocarburos e industrias afines.
Indemnización de fiduciarios.
Asuntos relacionados con el derecho de uso.
Fideicomisos.
Otros instrumentos que requieran notarización expresa.
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Última actualización:2026-02-28