Inicio / Explicación del cumplimiento de la firma electrónica de la UE
0f5353d3-2eb0-fe01

¿Son legales las firmas electrónicas en la Unión Europea? ¿Qué leyes regulan principalmente las firmas electrónicas?

Las firmas electrónicas son legales en la Unión Europea. Las firmas electrónicas en la UE están reguladas principalmente por el Reglamento (UE) No. 910/2014 (conocido como "eIDAS") adoptado el 23 de julio de 2014.

El reglamento eIDAS (Identificación electrónica y servicios de confianza) es un reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas dentro de los 27 estados miembros de la Comunidad Europea.

¿Qué tipos de firmas electrónicas están estipuladas en las regulaciones relevantes de la UE? ¿Cuáles son los requisitos específicos?

El reglamento eIDAS reconoce tres tipos principales de firmas electrónicas: firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada.

Firma electrónica simple (SES) (Artículo 3(10) de eIDAS):

Se refiere a "datos en forma electrónica que se adjuntan o están lógicamente asociados a otros datos en forma electrónica y que el firmante utiliza para firmar"

  • SES es la forma más básica de firma electrónica, y puede ser cualquier dato electrónico que esté lógicamente conectado a datos electrónicos (como un documento);
  • Puede incluir herramientas electrónicas simples como contraseñas, códigos PIN o imágenes de firmas escaneadas;
  • SES no proporciona verificación de la identidad del firmante, por lo que la seguridad es relativamente baja.

La firma electrónica predeterminada de eSginGlobal puede cumplir con los requisitos de la UE para firmas electrónicas simples

Firma electrónica avanzada (AdES) (Artículo 26 de eIDAS):

Es un tipo de firma electrónica que debe cumplir con requisitos específicos y proporciona un nivel superior de autenticación de identidad del firmante, seguridad y sellado a prueba de manipulaciones

  • AdES debe garantizar que la firma apunte únicamente al firmante y pueda identificar la identidad del firmante;
  • AdES utiliza datos de creación de firma electrónica altamente confidenciales, y estos datos deben usarse bajo el control exclusivo del firmante;
  • AdES requiere una conexión única con el firmante y que cualquier cambio posterior en los datos de la firma sea detectable;
  • AdES generalmente se basa en una infraestructura de clave pública (PKI), utilizando certificados digitales para proporcionar niveles más altos de seguridad y autenticación.

Firma electrónica cualificada (QES) (Artículo 22 de eIDAS):

Es el único nivel de firma electrónica con un estatus legal especial en los estados miembros de la UE, reconocido legalmente como equivalente a una firma manuscrita (Artículo 25.2). Una firma electrónica cualificada se considera una "firma electrónica avanzada creada por un dispositivo de creación de firmas cualificado y basada en un certificado cualificado para firmas electrónicas" (Artículo 3.12). Debe cumplir con los requisitos de la firma electrónica avanzada y estar respaldada por un certificado cualificado emitido por un proveedor de servicios de confianza que figure en la lista de confianza de la UE y esté certificado por un estado miembro de la UE.

  • QES es una forma de firma más estricta que AES, que tiene la misma validez legal que una firma manuscrita;
  • QES es una AES generada por un dispositivo cualificado de creación de firmas (QSCD) y basada en un certificado cualificado de firma electrónica;
  • El QSCD debe ser emitido por un proveedor de servicios de confianza (TSP) cualificado que figure en la Lista de Confianza de la UE (EUTL);
  • QES requiere que el proceso de firma utilice certificados de firma electrónica cualificados, que solo pueden comprarse a un proveedor de servicios de confianza cualificado (QTSP) certificado;
  • QES garantiza la integridad y autenticidad de la firma digital y tiene validez legal en todos los estados miembros de la UE.

AdES y QES se denominan comúnmente firmas digitales. Las firmas digitales proporcionan un nivel de garantía más alto y son una firma electrónica técnicamente más compleja. Las firmas digitales se basan en la tecnología de infraestructura de clave pública (PKI) y en los certificados digitales emitidos por los proveedores de servicios de confianza (TSP) para confirmar el vínculo entre el firmante y sus claves públicas y privadas

Las firmas proporcionadas por eSginGlobal después de la integración con los proveedores de servicios de confianza locales pueden cumplir con los requisitos de la UE para las firmas digitales

¿En qué escenarios de la UE se puede utilizar cada tipo de firma electrónica?

El reglamento eIDAS no especifica qué tipo de firma electrónica se requiere para un tipo específico de transacción o un tipo específico de acuerdo.

¿En qué casos está restringido el uso de firmas electrónicas en la UE?

El uso de firmas electrónicas está restringido en los siguientes instrumentos o escenarios:

En general, las consideraciones especiales sobre el uso de firmas electrónicas deben aplicarse a:

  • Contratos que crean o transfieren derechos sobre bienes inmuebles, excepto los derechos de arrendamiento;
  • Contratos que la ley exige que participen los tribunales, las autoridades públicas o las profesiones que ejercen la autoridad pública;
  • Contratos de garantía otorgados por personas que actúan con fines ajenos a su comercio, negocio o profesión, y contratos de valores pignoraticios;
  • Contratos regidos por el derecho de familia o el derecho de sucesiones. En particular, estos tipos de contratos pueden requerir formalidades adicionales según la legislación local, que pueden no ser posibles de completar electrónicamente.
 
 

¿Qué países son miembros de la Unión Europea?

Actualmente, la UE tiene 27 estados miembros(el Reino Unido se retiró formalmente en 2020 y ya no pertenece a la UE).

  • Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre (solo la parte sur), República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia

 

 

★Descargo de responsabilidad:

El contenido de esta página se proporciona únicamente con fines informativos. Su objetivo es proporcionar información general sobre el marco legal de las firmas electrónicas en varios países/regiones. Tenga en cuenta que el contenido de esta página no constituye asesoramiento legal y no debe utilizarse ni considerarse como tal. Le recomendamos que consulte con un asesor legal competente sobre cualquier cuestión legal relacionada con el uso de firmas electrónicas en una jurisdicción específica. eSignGlobal no asume ninguna responsabilidad por ninguna representación o garantía expresa, implícita o estatutaria en esta página o sus materiales, incluidas, entre otras, las representaciones, garantías o garantías de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular o exactitud.

Última actualización:2026-02-10

¿Son legales las firmas electrónicas en la Unión Europea? ¿Qué leyes regulan principalmente las firmas electrónicas?
¿Qué tipos de firmas electrónicas están estipuladas en las regulaciones relevantes de la UE? ¿Cuáles son los requisitos específicos?
Firma electrónica simple (SES) (Artículo 3(10) de eIDAS):
Firma electrónica avanzada (AdES) (Artículo 26 de eIDAS):
Firma electrónica cualificada (QES) (Artículo 22 de eIDAS):
¿En qué escenarios de la UE se puede utilizar cada tipo de firma electrónica?
¿En qué casos está restringido el uso de firmas electrónicas en la UE?