Las firmas electrónicas son legales en Perú y están reguladas principalmente por la Ley N° 27269 sobre Firmas y Certificados Digitales (2000, modificada en 2018), el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (Decreto Supremo), el Código Civil Peruano (Artículos 1374-1384, 1412-1416) y la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales (2011, actualizada en 2022).
Perú reconoce tres tipos de firmas electrónicas: firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada.
Se refiere a cualquier dato electrónico que esté lógicamente asociado con otros datos electrónicos y que sea utilizado por una persona para firmar.
Si bien una firma electrónica simple puede indicar la intención de firmar, carece de autenticación de identidad avanzada, protección de integridad o características de seguridad, lo que la convierte en el tipo de firma electrónica menos segura. Tiene validez legal en muchas jurisdicciones, pero puede no tener una fuerte fuerza probatoria sin contexto o evidencia adicional.
La firma electrónica predeterminada de eSginGlobal puede cumplir con los requisitos de Perú para una firma electrónica simple
Una firma electrónica avanzada debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
La firma está vinculada al firmante de forma única
Permite la identificación del firmante
Se ha creado utilizando datos de creación de firma que el firmante puede utilizar bajo su control
Está vinculada al documento firmado de tal manera que se detecte cualquier modificación posterior
La firma electrónica predeterminada de eSginGlobal puede cumplir con los requisitos de Perú para una firma electrónica avanzada
Es un tipo de firma electrónica emitida por ciertas entidades formalmente reconocidas por una autoridad de firma electrónica y registradas en la misma.
La Ley N° 27269 establece que una firma electrónica cualificada debe cumplir con los siguientes requisitos:
Identifica al firmante y establece una asociación única con él;
Está bajo el control exclusivo del firmante;
Está conectada a los datos de una manera que garantiza la integridad de la información;
Admite la detección de cualquier cambio en los datos después de la firma;
Se genera utilizando un certificado digital que cumple con estándares regulatorios específicos.
La firma proporcionada por eSginGlobal a través de la integración con proveedores de servicios de confianza locales puede cumplir con los requisitos de Perú para una firma electrónica conforme
Los siguientes son casos de uso en los que los procesos digitales o electrónicos no son expresamente compatibles, o incluyen tinta húmeda o firmas manuscritas o escrituras públicas que requieren certificación notarial formal:
Ciertos poderes (Artículo 156 del Código Civil Peruano)
Hipotecas (Artículo 1098 del Código Civil Peruano)
Anticorrupción (Artículo 1092 del Código Civil Peruano)
Ciertos testamentos (Artículo 696 del Código Civil Peruano)
Ciertos acuerdos inmobiliarios, como transferencias de bienes inmuebles, donaciones de herencia, pero excluyendo contratos de arrendamiento y otros contratos relacionados con bienes inmuebles, que pueden firmarse válidamente utilizando cualquier forma de firma electrónica (Artículo 1625 del Código Civil Peruano)
Fusiones de entidades legales civiles y todos los actos que impliquen modificaciones a los estatutos de la empresa (Artículo 5 de la Ley de Sociedades; Artículos 81 y 100 del Código Civil Peruano)
Actos accesorios y/o acuerdos accesorios a acuerdos celebrados en forma de escritura pública
Documentos de derecho de familia, como testamentos, renuncias a la herencia, establecimiento de propiedad familiar, división de herencia, separación de bienes matrimoniales/prenupciales (Artículos 675 y 496 del Código Civil Peruano)
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Última actualización:2026-02-10