


En la ola de la digitalización, la firma manuscrita tradicional está siendo reemplazada gradualmente por métodos electrónicos, pero los detalles técnicos involucrados y las diferencias en la validez legal a menudo resultan confusos.

La firma electrónica es un concepto del ámbito legal que se centra en la validez legal, no en la implementación técnica. La firma digital, por otro lado, tiene su origen en el mundo académico y es una aplicación concreta de la tecnología criptográfica.
La norma internacional ISO7498-2 define la firma digital como: “Datos adjuntos a una unidad de datos o una transformación criptográfica realizada en una unidad de datos que permite al receptor de la unidad de datos confirmar la fuente y la integridad de la unidad de datos, y proteger los datos para evitar la falsificación”.
Una firma electrónica puede ser simplemente una imagen de una firma manuscrita, una contraseña acordada previamente o incluso la acción de hacer clic en un botón de “Aceptar”. Estos métodos carecen de mecanismos de seguridad sólidos y son susceptibles de falsificación y manipulación.
La firma digital se basa en la tecnología de infraestructura de clave pública (PKI) y utiliza un par de claves relacionadas matemáticamente: una clave privada y una clave pública. El firmante utiliza la clave privada para cifrar el valor hash del documento para generar una firma digital, y el receptor utiliza la clave pública para descifrar y verificar la autenticidad de la firma.
La firma digital proporciona tres características de seguridad clave:
El reconocimiento legal de las firmas electrónicas varía según la jurisdicción, pero generalmente se adopta un modelo de reconocimiento por niveles.
El Reglamento de la UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas (eIDAS) divide las firmas electrónicas en tres niveles:
El cumplimiento de las firmas electrónicas es especialmente importante en los negocios transfronterizos. El marco eIDAS permite el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas entre los Estados miembros de la UE, pero las empresas deben tener en cuenta si el país del socio comercial ha firmado un acuerdo de reconocimiento mutuo de confianza digital con la UE.
Elegir un proveedor de servicios de confianza (TSP) que cumpla con la normativa es el requisito previo fundamental para el cumplimiento de las firmas electrónicas transfronterizas. eIDAS exige que las organizaciones que prestan servicios de firma electrónica sean auditadas por los reguladores de los Estados miembros de la UE y se conviertan en “proveedores de servicios de confianza cualificados” (QTSP).
La elección entre una firma electrónica o una firma digital depende de las necesidades empresariales y los requisitos de seguridad:
La firma electrónica simple es adecuada para:
La firma digital es adecuada para:
Al elegir una solución de firma, se deben tener en cuenta los siguientes factores:
Las tecnologías blockchain e IA están impulsando el desarrollo del campo de la firma electrónica. Las futuras firmas electrónicas serán más inteligentes y automatizadas, proporcionando una base de confianza más sólida para el comercio digital global.
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