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¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente según la ley de Inglaterra y Gales?

Shunfang
2026-02-14
3min
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Introducción a las firmas electrónicas en Inglaterra y Gales

En el panorama en constante evolución del comercio digital, las firmas electrónicas se han convertido en una piedra angular para agilizar los contratos y acuerdos. Desde una perspectiva empresarial, la adopción de herramientas de firma electrónica puede reducir el papeleo, acelerar los ciclos de transacción y reducir los costos operativos; sin embargo, es fundamental navegar por los límites legales para evitar el riesgo de invalidación. Inglaterra y Gales, como jurisdicciones clave del Reino Unido, ofrecen un marco sólido pero matizado para las firmas electrónicas, logrando un equilibrio entre la innovación y las salvaguardias tradicionales. Este artículo explora los documentos en los que no se pueden utilizar firmas electrónicas según la ley de Inglaterra y Gales, proporcionando a las empresas información práctica para el cumplimiento.

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Marco legal para las firmas electrónicas en Inglaterra y Gales

La base de las firmas electrónicas en Inglaterra y Gales se encuentra en la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2000, que legaliza las comunicaciones electrónicas para reemplazar las comunicaciones escritas cuando sea apropiado. Esto se complementa con el Reglamento de Firmas Electrónicas de 2002, que implementa la Directiva de la UE 1999/93/EC (que evolucionó a la regulación eIDAS después del Brexit, aunque el Reino Unido mantiene la alineación a través de la ley de la UE retenida). Bajo este régimen, las firmas electrónicas generalmente son admisibles como evidencia en los tribunales, siempre que demuestren la intención de firmar y vinculen de manera confiable la firma con el firmante, de manera similar a una firma “con tinta húmeda”.

Desde una perspectiva empresarial, este marco respalda la eficiencia en las transacciones comerciales, como los acuerdos de venta o los acuerdos de confidencialidad (NDA), en la mayoría de los casos sin necesidad de firmas electrónicas cualificadas (QES) avanzadas. Sin embargo, ciertos documentos de alto riesgo requieren firmas físicas para garantizar la autenticidad, la protección contra el fraude y la protección de las políticas públicas. El Registro de la Propiedad y otros organismos hacen cumplir estrictamente estas reglas, lo que refleja un enfoque cauteloso hacia la transformación digital en áreas sensibles como la propiedad y la herencia.

Después del Brexit, la Ley de Comunicaciones Electrónicas del Reino Unido sigue siendo la legislación central, sin divergencias significativas de los principios de eIDAS para las firmas electrónicas simples (SES). Las empresas que operan a nivel internacional deben tener en cuenta que, si bien el Reino Unido reconoce las firmas electrónicas extranjeras según los principios de reconocimiento mutuo, las reglas nacionales para documentos específicos de Inglaterra y Gales tienen prioridad.

Documentos que no pueden utilizar firmas electrónicas según la ley de Inglaterra y Gales

Si bien las firmas electrónicas son ampliamente aceptadas, la ley de Inglaterra y Gales impone restricciones a documentos específicos para mantener la integridad y la certeza legal. Estas restricciones surgen de estatutos, derecho consuetudinario y requisitos reglamentarios, que a menudo priorizan la presencia física para mitigar riesgos como la coacción o la falsificación. Comprender esto es crucial para que las entidades comerciales prevengan disputas y garanticen la aplicabilidad, lo que podría ahorrar importantes honorarios legales.

Testamentos y codicilos

Una de las exclusiones más destacadas son los testamentos. Según la Sección 9 de la Ley de Testamentos de 1837, un testamento válido debe estar por escrito, firmado por el testador en presencia de dos testigos, quienes también deben firmar en presencia del testador. No se permiten firmas electrónicas, como lo confirma el Ministerio de Justicia del Reino Unido y la jurisprudencia que enfatiza la naturaleza ceremonial del testimonio. A pesar de los avances en la tecnología digital, esta regla persiste; el testimonio remoto se permitió temporalmente durante COVID-19, pero ahora ha vuelto a los requisitos presenciales. Para las empresas que manejan servicios de planificación patrimonial, esto significa un proceso híbrido: redacción digital, pero ejecución física.

Documentos de registro de la propiedad y transacciones de propiedad

Los documentos que afectan la propiedad de la tierra, como las transferencias de propiedad, las hipotecas o los arrendamientos de más de siete años, no pueden ejecutarse fundamentalmente mediante firmas electrónicas. La Ley de Registro de la Propiedad de 2002 y la Guía de práctica 8 del Registro de la Propiedad de HM estipulan que las escrituras deben firmarse ante un testigo, utilizando firmas físicas en papel o, en circunstancias limitadas, mediante firmas electrónicas cualificadas (QES) a través de canales aprobados. Si bien las solicitudes se pueden presentar electrónicamente a través del portal del Registro de la Propiedad, la escritura en sí requiere una firma “con tinta húmeda” para transferir la propiedad legal. En las transacciones inmobiliarias comerciales comunes en Inglaterra y Gales, esto debe abordarse: las firmas electrónicas son adecuadas para acuerdos accesorios como ofertas, pero no para documentos de disposición. El incumplimiento puede retrasar el registro, lo que afecta las transacciones de propiedad por valor de miles de millones cada año.

Poderes notariales y declaraciones estatutarias

Los poderes notariales, regidos por la Ley de Poderes Notariales de 1971 y la Ley de Capacidad Mental de 2005, requieren firmas físicas atestiguadas por una persona calificada, generalmente un abogado. La ejecución electrónica no es válida porque el proceso exige la verificación en persona de la capacidad y la intención. De manera similar, las declaraciones estatutarias según la Ley de Declaraciones Estatutarias de 1835 deben firmarse ante un comisionado de juramentos o un juez de paz, lo que excluye las firmas electrónicas. En los sectores financiero o sanitario, las empresas suelen tratar con poderes duraderos, donde existen obstáculos de cumplimiento, que a menudo vuelven a la certificación notarial tradicional.

Documentos de matrimonio y unión civil

Los certificados y avisos de matrimonio o unión civil están regidos por la Ley de Matrimonio de 1949 y la Ley de Unión Civil de 2004. Estos requieren firmas físicas en formularios aprobados atestiguados en persona en una oficina de registro. Los métodos electrónicos no se reconocen para el proceso de solemnización, lo que refleja la importancia de la política pública para los hitos de la vida. Para los planificadores de bodas comerciales o los asesores legales, esto subraya la necesidad de presencia física.

Juramentos, declaraciones juradas y documentos judiciales

Las declaraciones juradas utilizadas en litigios, como las declaraciones juradas o los juramentos, deben firmarse físicamente y, a menudo, certificarse notarialmente. La Ley de Juramentos de 1978 exige una marca física realizada ante un funcionario autorizado. Si bien algunos tribunales aceptan la presentación electrónica de documentos, la ejecución subyacente sigue siendo no electrónica. En las disputas comerciales, esto puede complicar la recopilación de pruebas, ya que las declaraciones juradas electrónicas corren el riesgo de ser rechazadas.

Otras categorías restringidas

Otras exclusiones incluyen los certificados de nacimiento, defunción y adopción (Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones de 1953), que requieren firmas manuales de los registradores. Ciertos formularios de inmigración y pasaportes también requieren ejecución física. En particular, la Ley de Sociedades de 2006, enmendada desde 2020, permite el uso de firmas electrónicas para documentos de la empresa, como las transferencias de acciones, pero persisten las excepciones para las escrituras selladas.

Estas restricciones, si bien limitan la adopción digital, protegen las vulnerabilidades en asuntos personales o de alto valor. Las empresas deben consultar a un asesor legal para obtener asesoramiento específico para cada caso, ya que las consultas en curso (como la revisión de la Comisión de Derecho de 2023) pueden evolucionar las reglas sin alterar las protecciones centrales.

Soluciones populares de firma electrónica para firmas digitales compatibles

Para los documentos en los que se pueden utilizar firmas electrónicas, plataformas como DocuSign, Adobe Sign, eSignGlobal y HelloSign (ahora Dropbox Sign) ofrecen herramientas sólidas. Estas soluciones se integran con los flujos de trabajo, garantizan pistas de auditoría y cumplen con los estándares del Reino Unido. Desde un punto de vista comercial neutral, cada plataforma ofrece un equilibrio diferente en términos de funcionalidad, precios y cobertura global.

DocuSign

DocuSign es el líder del mercado en tecnología de firma electrónica, que ofrece gestión de documentos de extremo a extremo con sólidas capacidades de integración de sistemas CRM (como Salesforce). Su plataforma admite firmas electrónicas simples y avanzadas, lo que se alinea con las leyes de firma electrónica del Reino Unido para los documentos permitidos. Las características incluyen plantillas, envío masivo y complementos de autenticación, lo que lo hace adecuado para empresas que manejan contratos de gran volumen. Los precios comienzan en $10 por mes para uso individual, escalando a planes personalizados para empresas.

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Adobe Sign

Adobe Sign, como parte de Adobe Document Cloud, destaca por su perfecta integración con las herramientas de PDF y el ecosistema de Microsoft. Ofrece seguridad sólida con firmas compatibles con eIDAS y automatización del flujo de trabajo, lo que lo hace adecuado para empresas en las industrias creativa o legal. Las ventajas clave incluyen la firma móvil y el análisis, con precios que van desde $10 por usuario por mes para individuos hasta niveles empresariales. Es particularmente popular en industrias con uso intensivo de documentos debido a su familiaridad.

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eSignGlobal

eSignGlobal se posiciona como un proveedor global de firmas electrónicas compatibles, que admite firmas electrónicas en más de 100 países y regiones importantes. Tiene una ventaja en la región de Asia-Pacífico (APAC), donde las regulaciones de firma electrónica son fragmentadas, de alto nivel y estrictamente reguladas, lo que a menudo requiere un enfoque de “integración del ecosistema” con una profunda integración de hardware/API con las identidades digitales gubernamentales (G2B). A diferencia de los estándares ESIGN/eIDAS más basados en marcos de EE. UU. y la UE que se basan en la verificación por correo electrónico o la autodeclaración, APAC exige una estricta adaptación local, lo que eleva las barreras técnicas. El plan Essential de eSignGlobal, a solo $16.6 por mes (anual), permite el envío de hasta 100 documentos, asientos de usuario ilimitados y verificación de código de acceso, lo que ofrece un valor sólido basado en el cumplimiento. Se integra perfectamente con iAM Smart de Hong Kong y Singpass de Singapur, lo que mejora la utilidad regional, al tiempo que compite de frente con DocuSign y Adobe Sign en Europa y América a través de una alternativa rentable y rica en funciones.

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HelloSign (Dropbox Sign)

HelloSign, renombrado como Dropbox Sign, se centra en una interfaz fácil de usar y una sólida integración para compartir archivos con Dropbox. Admite firmas electrónicas legalmente vinculantes que cumplen con la ley del Reino Unido para documentos elegibles, con funciones de colaboración en equipo y acceso a la API. Los precios comienzan en $15 por mes para el plan profesional, lo que atrae a las pequeñas empresas que buscan simplicidad en lugar de complejidad empresarial.

Comparación de plataformas de firma electrónica

Para ayudar en la toma de decisiones comerciales, aquí hay una comparación clave neutral de la plataforma basada en atributos centrales:

Característica/Plataforma DocuSign Adobe Sign eSignGlobal HelloSign (Dropbox Sign)
Precio inicial (mensual, facturado anualmente) $10/usuario $10/usuario $16.6 (Essential, usuarios ilimitados) $15/usuario
Usuarios ilimitados No (por asiento) No (por asiento) No (por asiento)
Integración de API Sí (planes complementarios desde $50/mes) Sí (incluido en niveles superiores) Sí (incluido en Pro) Sí (amigable para desarrolladores)
Énfasis en el cumplimiento Global (eIDAS/ESIGN) Fuerte alineación con la UE/Reino Unido Más de 100 países, profundidad en APAC (iAM Smart/Singpass) Énfasis en EE. UU./Reino Unido, global básico
Ventajas clave Flujos de trabajo empresariales, envío masivo Integración de PDF, seguridad Asientos ilimitados rentables, ecosistema regional Simplicidad, colaboración de Dropbox
Limitaciones Los complementos cuestan más Curva de aprendizaje más pronunciada para usuarios que no son de Adobe Menor conocimiento de la marca en Occidente Menos automatización avanzada
Ideal para Equipos grandes, alto volumen Industrias con uso intensivo de documentos Buscadores de cumplimiento en APAC/global Empresas medianas con necesidades de intercambio de archivos

Esta tabla destaca las compensaciones; la elección depende del tamaño, la región y las necesidades de la empresa.

Conclusión

Navegar por las restricciones de la firma electrónica en Inglaterra y Gales garantiza la solidez legal en medio de la transformación digital. Para las empresas que buscan alternativas a DocuSign con un enfoque en el cumplimiento regional, eSignGlobal surge como una opción equilibrada, particularmente para las operaciones en APAC.

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Shunfang
Jefe de Gestión de Producto en eSignGlobal, un líder experimentado con amplia experiencia internacional en la industria de la firma electrónica. Siga mi LinkedIn
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